1.- Ámbito de aplicación- Las presentes condiciones generales de contratación serán aplicables a cualquier contrato de compraventa, distribución y servicio por parte ECOMIND BIOCOMBUSTIBLE S.L.(en adelante la Empresa) en el marco de su actividad, fabricación y venta de bolitas de madera “ pellets” a granel o en sacos y astillas para combustible energético y cualquier otra que contratase con ésta, con el que en adelante se denominará “el Cliente”, entendiéndose que el Cliente se somete a ellas, salvo que las partes hayan acordado otra cosa por escrito, por lo que serán inválidas en este sentido las cláusulas o condiciones que figuren, impresas o manuscritas, en los pedidos, cartas u otros documentos emitidos por el Cliente.
La modificación por la Empresa de las presentes condiciones de contratación no afectará a contratos ya perfeccionados. Todas las compras futuras de mercancías de la Empresa, en ausencia de un acuerdo expreso en sentido contrario, estarán sujetas a los presentes términos, condiciones generales y cláusula especial de sometimiento a arbitraje. Estas condiciones son públicas y se comunican a los clientes por correo postal, electrónico, FAX u otro medio que la empresa vendedora elija, y no será necesario comunicárselas a los clientes cada vez que se realice un contrato, bastará con comunicárselas una vez, ya que son las mismas para todas las operaciones excepto pacto por escrito en contrario.
De todas maneras y para que el Cliente no puede alegar la falta de comunicación de las mismas, en todos los albaranes o presupuestos que la empresa emite se comunica al Cliente que está sujeto a éstas y por si no tuviese conocimiento de las mismas se le comunica que están a su disposición en las oficinas de la empresa sitas en Avenida da Praia, 108-B, 15142 Arteixo (A Coruña) o también las puede obtener en la URL http://www.ecomind.es, o en el Registro de Bienes Muebles de A Coruña situado en Rúa Novoa Santos, 5-7-9, 1ª planta, 15006 A Coruña, en la sección de “registro de condiciones generales de la contratación” con el nombre de “Condiciones generales de la contratación de ECOMIND BIOCOMBUSTIBLE, S.L”.
2.- Presupuesto- El Cliente tiene derecho a recibir un presupuesto por escrito y detallado de la prestación de servicio que contrata.
La validez del mismo será de 30 días a contar desde aquél en que la empresa le comunique que lo tiene realizado y a su disposición.
Si el Cliente realiza el pedido directamente y no solicita la elaboración de presupuesto, se entiende que renuncia a la realización del mismo.
La Empresa podrá llevar a cabo el encargo solicitado cuando el Cliente haya dado su conformidad mediante la aceptación del presupuesto por email o por escrito, o haya renunciado a la elaboración del mismo al efectuar directamente el pedido.
La Empresa no percibirá retribución alguna por la realización del presupuesto siempre que dichos servicios o suministros sean ejecutados por él; no obstante, si el Cliente, una vez realizado el presupuesto, decide desistir de los servicios presupuestados deberá abonar las horas de trabajo necesarias para la confección de dicho presupuesto, reservándose la Empresa el derecho a cobrar el presupuesto solicitado por cada hora necesaria para su elaboración.
Asimismo, serán de cargo del Cliente los costes en que haya tenido que incurrir la Empresa para presupuestar o proyectar el encargo, siempre y cuando decida desistir del mismo, aun cuando no se hubiese iniciado el proceso de fabricación.
3.- Plazo de entrega- El plazo de entrega salvo pacto contrario expreso, será el reflejado en el pedido o presupuesto o el pactado entre las partes.
El plazo de entrega será razonablemente ampliado si por motivos ajenos a la voluntad y control de la Empresa impiden el cumplimiento con la fecha de entrega como puede ser el transporte, pues desde la salida de fábrica el responsable es el transportista, no se tenga en stock el producto, datos inexactos facilitados por el cliente o cualquier otra cuestión ajena a la empresa.
Asimismo, el plazo de entrega será ampliado si el Cliente cambia el pedido original o se retrasa en sus obligaciones contractuales.
4.-Precio- Todos los precios se pactarán por pedido y cliente y deberán ser considerados como netos, en la moneda pactada entre las partes, sin ninguna deducción de cualquier tipo, salvo pacto en contrario.
Los precios no incluyen impuestos, tasas u otras cargas, tanto de naturaleza general como especial, que serán a cargo del Cliente, a menos que se pacte otra cosa por escrito, teniendo en cuenta los Incoterms que en su caso sean de aplicación y/o las condiciones de entrega de las mercancías.
5.-Forma de pago- Salvo pacto escrito en contrario, el pago deberá de efectuarse al contado, sin ningún descuento, y sin que se permita deducción, compensación o retención de pagos por parte del Cliente.
Las fechas de pago acordadas deberán ser cumplidas por el Cliente incluso si el transporte o la entrega se demorasen debido a razones más allá del control de la Empresa.
Cualquier pedido en el cual haya que efectuar un pago a cuenta por adelantado no se considerará efectivo hasta la entrega de dicho pago. Si la Empresa lo considera oportuno por la posición financiera del Cliente, podrá solicitar las garantías que considere necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales del Cliente, pudiendo entretanto suspender las entregas.
En caso de existir pacto expreso entre las partes en el aplazamiento de las obligaciones contractuales y en especial en los cobros, el retraso en el cumplimiento de los mismos devengara el máximo legal de intereses por ley permitido.
6.-Apertura de cuentas con clientes- de ECOMIND BIOCOMBUSTIBLE S.L si lo considera oportuno podrá aperturar cuentas de crédito con sus clientes concediendo un límite de riesgo y pactando formas de pago adecuadas particularizadas para cada Cliente.
Estas condiciones se registran en un documento que a tal efecto se expide por de ECOMIND BIOCOMBUSTIBLE S.L y se firma por ambas partes aceptando en todo caso estas condiciones generales de contratación de ECOMIND BIOCOMBUSTIBLE S.L, y expresamente la cláusula especial de arbitraje.
ECOMIND BIOCOMBUSTIBLE S.L se reserva el derecho si así lo considera oportuno de modificar o cancelar dicha cuenta de crédito ante cualquier incumplimiento contractual sin previo aviso y sin necesidad de comunicación. En el momento en que por la posición deudora del Cliente se supere el límite de riesgo concedido, ECOMIND BIOCOMBUSTIBLE S.L en virtud de la firma y aceptación de estas condiciones queda autorizada para girar a la cuenta del Cliente registrada en el contrato de apertura de cuenta el exceso sobre el límite de riesgo concedido. Este giro tendrá la consideración de recibo aceptado.
7.-Devengo de intereses de demora e indemnización por costes de cobro- Con efectos desde la fecha de pago acordada, el CLIENTE deberá pagar intereses de demora según la Ley 15/2010, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que se fijan con la aceptación de estas condiciones generales de contratación en el máximo legal permitida en concepto de intereses.
Si el CLIENTE incurre en mora en un pago o la prestación de una garantía acordada, se considerarán líquidos y exigibles todos los cobros pendientes en ese momento, vencidos o no.
Además del devengo de estos intereses cuando el CLIENTE incurra en mora, el industrial tendrá derecho a reclamar al CLIENTE los costes de cobro referidos en la Ley 15/2010.
8.-Aceptación de la mercancía- El albarán, carta de porte o documento de recepción de la mercancía, que vaya a ser entregado en el domicilio del CLIENTE u otro sitio designado por éste, deberá ser firmado por el mismo u otra persona autorizada, en el caso de ausencia de éstos, el CLIENTE, al aceptar estas condiciones, dará por válida la firma de otra persona que, estando en estas dependencias, reciba la mercancía y firme la aceptación de la misma debiendo identificarse a la entrega con su nombre y Documento Nacional de Identidad. La entrega se podrá efectuar en sacos o a granel o en big-bag teniendo en cuenta los icoterms estipulados. El peso será el validado en fábrica, siendo el de la báscula del camión únicamente orientativo.
Será válida a efectos de acreditar la aceptación de entrega la firma del transportista, aunque éste sea de una empresa externa.
El CLIENTE revisará y llevará a cabo el reconocimiento de los productos entregados en el momento de la recepción de los mismos, en cuanto a calidad y cantidad.
Con posterioridad a la venta, la empresa no se hace responsable de los defectos manifiestos o que estuviesen a la vista a la fecha de formalización del contrato con el CLIENTE, en ninguno de sus productos. En las reclamaciones relativas al uso, venta o distribución de los productos vendidos o entregados, individualmente o en combinación con otros productos, o cualquier otra queja relativa al contrato, los derechos del Cliente y la responsabilidad de la Empresa se limitarán a la sustitución por otro de iguales características.
El Cliente nunca tendrá derecho a devolver los productos aceptados o cuyo plazo para denunciar defectos haya transcurrido. La responsabilidad de la Empresa nunca excederá el valor de las mercancías afectadas en el momento de la venta.
9.-Garantía- La Empresa cuenta con el certificado de calidad según el manual ENPLUS versión 3.0, cumpliendo todos sus productos con la norma ISO 17225-1 e ISO 17225-2.
Quedan excluidas de la garantía y responsabilidad de la Empresa todas las deficiencias fuera de su control, especialmente si es como resultado del mantenimiento inadecuado, influencia de una acción externa de cualquier tipo, manipulación por parte del transportista o de un tercero etc. (…)
Si el CLIENTE alega que una garantía, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la mercancía, no es alcanzada, la garantía sólo será válida si la Empresa tiene la oportunidad de comprobar que los parámetros garantizados no son alcanzados. La garantía por la Empresa está sujeta al oportuno cumplimiento de las condiciones de pago acordadas con el CLIENTE.
10.-Límite de responsabilidad- Salvo acuerdo en contrario, la responsabilidad de ECOMIND BIOCOMBUSTIBLE S.L nunca excederá del valor del presupuesto contratado. La Empresa queda liberada de toda responsabilidad por encima de ese máximo, incluso si ha sido causado por su propia negligencia o incumplimiento de obligaciones ECOMIND BIOCOMBUSTIBLE S.L afrontará cuantos daños y perjuicios ocasione a personas y bienes en la ejecución de sus trabajos siempre que en ella y respecto a tales daños se den IMPUTABILIDAD, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD.
11.-Seguros- El beneficio y riesgo del objeto del contrato pasarán al CLIENTE una vez puesto a disposición del mismo en el lugar acordado en el contrato.
12.-Incumplimiento del CLIENTE- En caso de incumplimiento, total o parcial, o falta de cumplimiento puntual o adecuado de cualquiera de las obligaciones del CLIENTE, así como, en caso de declaración de concurso de acreedores, liquidación o disolución de su empresa, ECOMIND BIOCOMBUSTIBLE S.L tendrá derecho a notificar la rescisión total o parcial del contrato o la suspensión de su ejecución en todo o en parte.
Ello se realizará mediante notificación sin necesidad de ulterior advertencia de incumplimiento o intervención judicial, y sin que la Empresa deba responder por los daños, sin perjuicio de cuantos otros derechos asistan a la Empresa.
Tan pronto como se produzca cualquiera de las circunstancias antes mencionadas, todas las reclamaciones de pago, vencidas o no, cuotas de refinanciación o cualquier otra obligación que la Empresa tenga frente al CLIENTE se convertirán exigibles y en pagaderas inmediatamente. Los documentos cambiarios o, en su defecto, cualquier otro documento formal de pagos estipulados para el pago de las obligaciones contractuales contraídas entre ambas empresas deberán ser enviados a la Empresa en el momento de emisión de la factura. El retraso en su entrega se considera como incumplimiento contractual.
13.-Fuerza mayor-“Fuerza Mayor” significa, a los efectos del presente contrato, la existencia de cualquier contingencia, circunstancia o causa que esté más allá del control de la parte que la invoca, incluyendo, pero no limitándolo, a las siguientes circunstancias: imposición o sumisión a una ley, regulación, decreto, orden o solicitud de cualquier autoridad (nacional, estatal, autonómica, provincial o municipal), confiscación, motín, guerra, disturbios, incendios, inundaciones, terremotos, tormentas, explosiones, huelgas, cierres, parada de maquinaria o de fábrica, imposibilidad de conseguir materias primas, equipos, gasóleo o transporte. Si por Fuerza Mayor cualquiera de las Partes no puede cumplir alguna obligación del presente Contrato distinta a la de pago del precio, dicha Parte queda exonerada de su cumplimiento, siempre que lo notifique a la otra indicando el comienzo y la naturaleza de la situación de Fuerza Mayor. La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá enviar notificación inmediata tras la finalización de la causa que motive la misma
La Empresa no será responsable frente al CLIENTE por ninguna pérdida o daño derivado del incumplimiento o de la falta de cumplimiento puntual o total de sus obligaciones por causa de Fuerza Mayor. Esta cláusula es aplicable a la Empresa y a su planta, y al CLIENTE y su planta.
No obstante los anteriores apartados de este artículo, si al CLIENTE le afecta la Fuerza Mayor no será relevado de ninguna de sus obligaciones de aceptar y pagar los envíos hechos con anterioridad al recibo por parte de la Empresa de la notificación por escrito del CLIENTE de la situación de Fuerza Mayor; tampoco el CLIENTE podrá invocar la causa de Fuerza Mayor para retrasar el pago de la cantidades adeudadas.
Si concurre causa de Fuerza Mayor, la Empresa tendrá derecho a distribuir, en la forma que considere razonable, las cantidades de productos útiles entre sus CLIENTES y sus propios requerimientos.
14.-Compensación- La Empresa tiene derecho a compensar cualquier suma que le adeude el CLIENTE (entendido como todas las compañías que forman parte del mismo grupo que el Comprador), contra cualquier suma pagadera al CLIENTE.
15.-Reserva de dominio- La EMPRESA seguirá siendo dueña de todo el material suministrado hasta la recepción completa de los pagos acordados.
De esta misma manera, el CLIENTE autoriza a ECOMIND BIOCOMBUSTIBLE S.L a retirar la mercancía de sus instalaciones o dominios, sin previo aviso ni autorización a partir del primer incumplimiento contractual, considerándose la aceptación de estas condiciones como autorización expresa y a los efectos señalados. El producto será identificado por los sacos.
16.-Notificaciones- Todas las notificaciones, modificaciones y comunicaciones por parte de la Empresa al CLIENTE se considerarán eficaces a todos los efectos cuando se realicen por envío de correo postal al domicilio indicado por el CLIENTE, envío por correo electrónico, sms, mms, fax, whatsapp, comunicación por llamada telefónica a la dirección o número indicado por el CLIENTE o, en su defecto, al número propiedad del CLIENTE o de sus apoderados.
A estos efectos, el CLIENTE manifiesta que todos los datos facilitados por él son ciertos y correctos, y se compromete a comunicar a la Empresa todos los cambios relativos a su domicilio, datos de cobro y todo tipo de información necesaria para la gestión y mantenimiento de la relación contractual entre la Empresa y el CLIENTE.
17.-Confidencialidad y protección de datos- En cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal facilitados por el CLIENTE formarán parte del fichero de CLIENTES de la Empresa, cuyos fines son el mantenimiento de la relación contractual, el control y gestión de las ventas y sus correspondientes cobros. La Empresa tratará dichos datos con la máxima confidencialidad, y se compromete a no utilizarlos con un fin distinto a aquel para el que han sido recabados, así como a conservarlos con las debidas medidas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados. La Empresa se compromete a guardar secreto profesional respecto de los referidos datos personales, incluso una vez finalizada la relación contractual. El CLIENTE autoriza a la Empresa a conservar sus datos durante un periodo de cinco años una vez cumplida la prestación contractual. El CLIENTE tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo una comunicación por escrito a la atención del Responsable de Protección de Datos.
18.-Separabilidad- Las presentes condiciones se considerarán independientes y, si alguna de ellas, en todo o en parte, se dejase sin efecto por las partes mediante pacto expreso escrito o fuera inválida por cualquier razón, el resto conservará su validez con toda su fuerza y efecto.
19.- Ley aplicable- Estas Condiciones Generales se regirán e interpretarán conforme a la legislación española en aquello que no esté expresamente previsto en las mismas. Así mismo, en cuanto a la ley aplicable a las operaciones realizadas por ECOMIND BIOCOMBUSTIBLE S.L las partes pactan por medio de la aceptación de estas condiciones generales de la contratación, el sometimiento expreso al ordenamiento jurídico español.
20.- Fuero- CLÁUSULA ESPECIAL ARBITRAJE- En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio, las partes, se comprometen, con renuncia a cualquier otro fuero, a someter todos los conflictos, litigios y desavenencias surgidas del presente contrato, ya sea en su cumplimiento, interpretación o ejecución, al arbitraje del Tribunal de la Asociación Gallega para el Arbitraje, en el marco de sus Reglamentos, a la cual se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o tribunal arbitral, obligándose desde ahora al cumplimiento de la decisión arbitral.